Informa
Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid
Para vuestro conocimiento y difusión os traslado que el pasado 25 de agosto se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la ORDEN 2739/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid, y se convocan subvenciones para el año 2010. El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas encaminadas al fomento de la accesibilidad en el interior de las viviendas; destinadas a favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad, entre otros colectivos.
Están dirigidas a propietarios e inquilinos (con autorización del propietario) de viviendas situadas en la Comunidad de Madrid, siempre que en ellas resida, de forma habitual y permanente, una persona con sesenta y cinco años o más, o presente una discapacidad reconocida mayor o igual al 33 por ciento o Grado I de Dependencia, aun cuando este no sea el propietario o inquilino de la vivienda.
Os adjunto el texto de la orden, y os resalto que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre.
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en cualquiera de las Oficinas de Rehabilitación de Edificios (ORES) y en la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid o en el Portal Vivienda de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org/vivienda
Ayudas individuales para la adquisición de audífonos y ayudas técnicas
La Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid ha convocado las ayudas para mejorar la movilidad y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Descarga. Adjunto os remito un breve resumen explicativo.
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Más información:
Por el presente os adjuntamos información (en plazo de solicitud) de Subvención-ayudas directas a vuestros familiares o amigos con discapacidad sensorial.
Para los que teneis personas sordas, sordo-ciegas o con otra discapacidad en vuestro entorno, aquí va la información:
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.
1.-Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad
- En plazo para Presentar documentación desde día 03 junio 2010 hasta el día 31 agosto 2010.
- Concesión directa de ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
2.-Requisitos
Puede consultar los requisitos generales y los específicos según el tipo de ayuda, en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Los tipos de ayuda son:
- Atención Especializada en residencias.
- Movilidad.
- Adaptación funcional de la vivienda habitual.
- Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.
- Adquisición de gafas o lentillas, no contempladas en el Sistema Sanitario.
- Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el Sistema Sanitario.
2.1.-Tener reconocido, y en vigor en la Comunidad de Madrid, un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.
3.-Documentación a presentar
1.- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2.- Fotocopia del DNI o TIE (Tarjeta Identificación de Extranjeros) del interesado (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3.- En caso de que el interesado sea menor de edad y carezca del DNI, fotocopia del Libro de Familia completo.
4.- En caso de tener representante:
* Fotocopia del DNI o TIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
* Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (anexo 3, a la derecha de esta ficha).
5.- Documento acreditativo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar. En el caso de autorizar la consulta de los datos de los miembros de su Unidad Familiar, deberá aportar el Anexo 4.
6.- Declaración de la renta completa, o en su defecto, documento de datos fiscales y, en este caso, justificante de percepción de pensiones públicas o cualquier otro documento de ingreso no sujeto a tributación. En el caso de autorizar la consulta de los datos de los miembros de su Unidad Familiar, deberá aportar el Anexo 4.
7.- Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.
8.- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2).
9.- Documento de Autorización para consultar datos personales de los miembros de la Unidad Familiar (Anexo 4).
10.- Declaración responsable sobre percepción de ayudas de análoga naturaleza (Anexo 5).
11.- Declaración responsable sobre la no percepción de la prestación vinculada al Servicio (Anexo 6).
Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a
personas con discapacidad.
4.- Cuantía de la Ayudas
El importe máximo de las ayudas contempladas en estas normas será el siguiente:
1. Atención Especializada en Residencias:
Cuantía máxima será la que establezca para grado III,
nivel 2, anualmente, el Real Decreto para la prestación económica vinculada al servicio. Máximo,
12 mensualidades.
2. Movilidad:
2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.
2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima, 1.000 euros.
2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.
2.4. Ayuda para el transporte en taxi:
a) Para asistir al centro de trabajo:
Cuantía máxima, 1.485 euros anuales (135 euros once meses).
b) Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima, 1.350 euros anuales (135 diez
meses).
c) Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima, 720 euros anuales (60 euros al mes).
3. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima, 4.000 euros.
4. Adquisición de audífonos: Cuantía máxima, 840 euros por cada uno.
5. Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima, 300 euros.
6. Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima, 3.500 euros.
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