Seguridad
CUÁNDO DEBEN APLICARSE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS A LOS TRATAMIENTOS DE IMÁGENES
El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables.
Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia
u otros en los supuestos en que:
- Exista grabación, captación, transmisión, conservación, o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
- Tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables.
Para que se pueda utilizar un sistema de esta naturaleza no basta con que éste reúna los requisitos técnicos que lo permitan funcionar. Debe existir legitimación para ello. Esto ocurrirá cuando:
- Se cuente con el consentimiento del titular de los datos personales. Ej. Se trata de supuestos todavía infrecuentes. No obstante se ha planteado en el caso del acceso a las imágenes de guarderías por los padres, o en el desarrollo de investigaciones científicas.
- Una norma con rango de Ley exima del consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Guia_videovigilancia-2012.pdf
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¿Qué derechos tenemos ante las cámaras en zonas públicas?
Las cámaras de videovigilancia se colocan en organismos públicos y empresas con fines de seguridad, pero pueden invadir la intimidad del ciudadano.
www.consumer.es/2009/06
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